Monegros, Centro de Desarrollo
"Monegros, Centro de Desarrollo", es una Asociación sin ánimo de lucro que se constituyó en Grañén el día 9 de mayo de 1.996 y que se inscribió en el registro de Asociaciones de la Diputación General de Aragón en Huesca, el día 14 de mayo de ese mismo año, con el número de Registro 01-h-0109/96.
Esta Asociación, una vez inscrita en su Registro correspondiente, tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 22 de marzo y normativa concordante, estatutos y reglamentos de régimen interno.
Fija su domicilio social en Grañén, Avda. Ramón y Cajal, nº 7, 2ª Planta. Tiene como ámbito de actuación el de los municipios que integran la Comarca de Los Monegros, en función de la Ley 17/2002 de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Los Monegros.
Pueden pertenecer a la Asociación todas las personas físicas o jurídicas que manifiesten, mediante el correspondiente escrito dirigido al Presidente, su voluntad expresa de adherirse a la misma y de cumplir sus fines estatutarios. Todos los entes jurídicos que formen parte de la Asociación deberán acreditar su personalidad jurídica y nombrar un representante de la misma que será el que forme parte de la Asociación.
Por acuerdo de la asamblea de la entidad no se cobra cuota a los asociados, y actualmente figuran inscritos en el libro de registro de socios con un número superior a 560 entre entidades, empresas, y personas a título particular.
Los órganos que rigen democráticamente la Asociación son dos:
Asamblea General: Es el órgano supremo. Está integrada por todos los asociados que adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos presentes o representados y que deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año para la aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria, según lo establecido en los Estatutos de la Asociación.
Junta Directiva: Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Asociación. Se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo estime el Presidente o lo solicite una cuarta parte del número legal de los miembros que componen la misma.